¿Cómo declarar bienes raíces?

¿Cómo declarar bienes raíces?

02 · 03 · 20

Se acerca la famosa Operación Renta, instancia en la que el Servicio de Impuestos Internos (SII) presenta una propuesta de declaración de ingresos anuales del año inmediatamente anterior, que debe ser revisada por el contribuyente y posteriormente enviada con las modificaciones correspondientes.

En esta declaración anual de renta, el contribuyente también debe declarar sus propiedades y los ingresos asociados a ellas. Pero ¿en qué consiste este trámite? A continuación, algunos detalles importantes:

Declaración bienes raíces explotados

En el caso de que la persona posea propiedades arrendadas a terceros, debe hacer la respectiva declaración de estas como bienes de inversión, ya que le generan ingresos.

Lo anterior se encuentra regulado en el artículo 20 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que establece un impuesto del 25% o del 27% (para los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B del artículo 14 sobre la renta efectiva de bienes raíces.

Adicionalmente, la misma norma (numeral 2) grava con este impuesto “las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios”. 

Sin embargo, la norma también establece diferentes excepciones y deducciones. Por ejemplo:

  • Los bienes agrícolas tienen la posibilidad de rebajar de este tributo el impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta.
  • Las viviendas DFL 2 (140 metros cuadrados, destinadas a personas naturales y con utilización habitacional) están exentas de este impuesto.

Por eso se le recomienda al contribuyente realizar la declaración de propiedades con la asesoría de un contador experto en la materia, que le ayude a obtener beneficios fiscales de ley y, por ende, a reducir su carga tributaria.

Declaración bienes raíces vendidos o enajenados

Si al vender uno o más bienes raíces adquiridos después del 1 de enero de 2004, el contribuyente obtiene una ganancia superior a las 8.000 UF, tiene la obligación de pagar impuesto por el mayor valor obtenido, es decir, por la utilidad ganada o diferencia que hubo entre el costo de la vivienda y su precio de venta.

Al respecto, el contribuyente afecto a este impuesto tiene dos opciones:

  • Pagar el tributo según la tasa de Impuesto Global Complementario (IGC) que corresponda a los ingresos del año, o a la tasa promedio de los años en que fue propietario del bien (máximo 10 años).
  • Optar por un impuesto único y sustitutivo de 10%, sobre la base de renta percibida.

Rebaja por crédito hipotecario

En la declaración de propiedades se deben incluir los bienes adquiridos con crédito hipotecario para acceder a este beneficio, que permite “rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados”.

El beneficio tiene un tope de 8 UTA, y el monto de la rebaja varía en función de la renta bruta anual del contribuyente.

 

Estos son los conceptos básicos en lo relativo a propiedades en la declaración anual de renta. Pese a la carga tributaria, adquirir bienes raíces siempre es una excelente inversión, ya que se valorizan mientras generan una renta o son utilizados para recibir utilidades (vivienda, comercial, industria, etc.).

Un excelente ejemplo son las oficinas del proyecto Edificio Egaña Oficinas, de Exxacon, caracterizadas por su ubicación estratégica (en el límite de las comunas La Reina y Ñuñoa, a pasos del Metro y mall Plaza Egaña) y excelente diseño.